Me llevaron al hospital después del choque — ¿quién paga las cuentas médicas?
Las cuentas del hospital llegan antes que cualquier pago de una aseguradora. Por eso es de las preguntas más angustiosas que oímos después de un choque. La respuesta tiene varias capas, y entenderlas le ayuda a no dejar que una cuenta se vaya a cobranza mientras las compañías deciden.
"Si la culpa fue del otro, ¿por qué no paga él de una vez?"
Porque su aseguradora primero investiga la culpa y luego evalúa las lesiones, y un reclamo por lesiones casi siempre se arregla al final, cuando ya se sabe cuánto costó todo el tratamiento. Su responsabilidad civil por lesiones paga hasta sus límites; el mínimo en California es de $30,000 por persona y $60,000 por accidente. Mientras tanto, las cuentas siguen llegando.
"¿Qué es la cobertura de gastos médicos y me sirve aquí?"
Es una cobertura opcional de su propia póliza (Medical Payments, o "Med Pay") que paga gastos médicos de usted y sus pasajeros después de un choque, sin esperar a que se decida la culpa, hasta el límite que compró. Qué cubre exactamente y cómo se coordina con otros seguros varía por compañía. Búsquela en su página de declaraciones: si no aparece, no la tiene.
"¿Uso mi seguro de salud o Medi-Cal?"
Normalmente sí, para que lo atiendan sin esperar. Después, su seguro de salud puede querer recuperar lo que pagó del dinero que usted reciba del culpable; cómo funciona eso depende de su plan. Avísele a su seguro de salud que la atención fue por un choque y guarde todos los papeles.
"¿Y si el otro no traía seguro?"
Ahí entra su cobertura de motorista sin seguro para lesiones, que la ley pide incluir en una póliza con responsabilidad civil por lesiones, a menos que usted haya firmado por escrito que la quitaba o la quería con límites más bajos (sección 11580.2 del Código de Seguros). También cubre cuando el otro trae seguro pero no le alcanza, según su póliza. Si la rechazó hace años sin pensarlo, es el momento de revisarlo para la próxima vez.
"¿Mi aseguradora me puede decir que espere a que pague la del otro?"
El reglamento de reclamos de California dice que una aseguradora no puede retrasar ni negar el pago de un reclamo de su propio asegurado con el argumento de que otros deberían pagar, salvo lo que permitan la póliza, la ley o las reglas de coordinación de beneficios (título 10, sección 2695.7(e)). Si usted tiene gastos médicos en su póliza y le dicen "espere a la otra compañía", pida esa respuesta por escrito.
"¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por mis lesiones?"
Para demandar por lesiones, la ley da dos años (sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil). Con su propia cobertura de motorista sin seguro, dentro de dos años desde el choque hay que demandar, llegar a un acuerdo o pedir arbitraje por escrito. Si las lesiones son serias, hable con un abogado mucho antes de esa fecha.
"¿Qué guardo desde el primer día?"
- Cada cuenta, recibo y explicación de beneficios, con fecha.
- Los nombres de los doctores y clínicas, y las fechas de cada cita.
- Recibos de medicinas, transporte a citas y días de trabajo perdidos.
- Una nota sencilla de cómo se siente cada semana.
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Fuentes oficiales
- Código de Seguros de California, sección 11580.2 (motorista sin seguro)
- Código de Regulaciones de California, título 10, sección 2695.7 (aceptar, negar y pagar reclamos)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1 (dos años por lesiones)
- Código de Vehículos de California, sección 16430 (mínimos)
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Quiero Mi CotizaciónMás preguntas de la línea
¿La cobertura de gastos médicos paga aunque yo haya tenido la culpa?
Sí, esa es su ventaja: paga sin esperar a que se decida la culpa, hasta el límite que compró, según las condiciones de su compañía.
¿El seguro del otro me paga el hospital al momento?
Normalmente no. Un reclamo por lesiones suele resolverse al final, cuando ya se sabe cuánto costó el tratamiento. Por eso conviene usar su propia cobertura o su seguro de salud mientras tanto.
Mis pasajeros se lastimaron. ¿Quién les paga?
Depende de quién tuvo la culpa. Pueden aplicar la responsabilidad civil del culpable, la cobertura de gastos médicos de su póliza y la de motorista sin seguro si el culpable no traía seguro.