¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un choque en California?
"Ya pasaron unos meses, ¿todavía puedo reclamar?" Nos lo preguntan seguido, casi siempre de alguien que esperó porque pensó que el dolor se le iba a quitar o que el otro iba a pagar por su cuenta. Los plazos existen y algunos son cortos. Esta página es información general, no asesoría legal: hay excepciones, y si hay lesiones serias, hable con un abogado pronto.
"¿Qué es lo primero que se vence?"
Lo de la DMV. Si el choque causó más de $1,000 de daño a la propiedad de cualquier persona, o heridos o un muerto, cada conductor presenta el SR-1 dentro de 10 días, tenga o no la culpa. Si hubo heridos o un muerto, el manual de la DMV pide reportarlo también a la policía o a la CHP dentro de 24 horas. Si no presenta el SR-1, le suspenden la licencia.
"¿Y para avisarle a mi aseguranza?"
Su póliza dice cuándo y cómo avisar, en la parte de sus obligaciones después de un accidente. La redacción varía por compañía, pero la idea casi siempre es la misma: pronto. No espere a saber si "va a hacer falta". Avisar no es lo mismo que cobrar, y un aviso tardío le puede costar el reclamo.
"Si me lastimaron, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?"
El Código de Procedimiento Civil (sección 335.1) da dos años para demandar por lesiones o por la muerte de una persona causadas por el acto ilícito o la negligencia de otro. Las negociaciones con la aseguradora del otro no detienen ese reloj por sí solas.
"¿Y por el daño a mi carro?"
En general, tres años: la sección 338 del mismo código da ese plazo para demandar por daño a bienes muebles, y un carro es un bien mueble. En la práctica, estos reclamos suelen resolverse con las aseguradoras mucho antes; el plazo es el límite, no la meta.
"¿Y si el otro no traía seguro?"
Ahí el reloj es de su propia póliza. La sección 11580.2(i) del Código de Seguros dice que, para reclamar con su cobertura de motorista sin seguro, dentro de dos años desde el choque tiene que pasar una de estas tres cosas:
- Que haya demandado por lesiones al conductor sin seguro.
- Que haya llegado a un acuerdo con su aseguradora sobre la cantidad.
- Que haya iniciado formalmente el arbitraje, avisando por escrito a su aseguradora por correo certificado con acuse de recibo.
"¿Y si me chocó un vehículo del gobierno?"
Ese es el plazo más corto de todos. La sección 911.2 del Código de Gobierno pide presentar el reclamo por lesiones o por daños a bienes personales a más tardar seis meses después de los hechos. Un camión de la ciudad o del condado no se reclama como un carro particular.
"¿La aseguradora me avisa antes de que se venza un plazo?"
El reglamento de reclamos de California pide que la aseguradora le avise por escrito de cualquier plazo en el que se pueda apoyar para negar un reclamo, al menos 60 días antes de que se venza; en reclamos de motorista sin seguro con su propia compañía, al menos 30 días antes. Esto no aplica si usted ya tiene abogado en ese reclamo.
| Qué | Plazo |
|---|---|
| SR-1 a la DMV | 10 días |
| Reporte a la policía si hubo heridos | 24 horas |
| Reclamo contra el gobierno | 6 meses |
| Demanda por lesiones | 2 años |
| Motorista sin seguro (su póliza) | 2 años para demandar, acordar o pedir arbitraje |
| Demanda por daño a su carro | En general, 3 años |
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Fuentes oficiales
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1 (dos años por lesiones)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 338 (tres años por daño a bienes)
- Código de Seguros de California, sección 11580.2 (motorista sin seguro)
- Código de Gobierno de California, sección 911.2 (reclamos contra el gobierno)
- Manual del Conductor de la DMV — responsabilidad financiera y choques
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Quiero Mi CotizaciónMás preguntas de la línea
¿Hablar con la aseguradora del otro detiene el plazo de dos años?
Por sí solo, no. Las pláticas no detienen el reloj de la sección 335.1; si hay lesiones, hable con un abogado antes de que se acerque la fecha.
¿Cómo se pide el arbitraje de motorista sin seguro?
Avisando por escrito a su aseguradora por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los dos años desde el choque, según la sección 11580.2(i).
¿El SR-1 es lo mismo que el reclamo a mi aseguranza?
No. El SR-1 va a la DMV y el reclamo a su aseguradora. Puede que le toquen los dos.