El ajustador quiere grabar mi declaración — ¿estoy obligado y qué le digo?
Un par de días después del choque suena el teléfono: "Le habla el ajustador, ¿me permite grabar la llamada?" Mucha gente dice que sí sin pensarlo, con el susto todavía encima. Antes de contestar, conviene saber quién llama, qué está obligado a hacer usted y qué no.
"¿Quién me está llamando: mi compañía o la del otro?"
Pregúntelo primero, con estas palabras: "¿De qué compañía es usted y a quién representa?" No es lo mismo:
- Su propia aseguradora trabaja bajo el contrato que usted firmó. Le debe un trato justo y le va a pagar lo que cubra su póliza.
- La aseguradora del otro conductor representa a su cliente, no a usted. Su trabajo es resolver el reclamo con base en lo que su cliente debe, y lo que usted diga puede usarse para decidir la culpa.
"¿Estoy obligado a dar la declaración?"
Con su compañía, revise la sección de sus obligaciones después de un accidente: normalmente le pide cooperar con la investigación, y negarse sin razón puede complicar su propio reclamo. Cómo está redactada esa cláusula varía por compañía.
Con la compañía del otro, usted no tiene contrato. Puede contestar por escrito, dar solo los datos básicos del choque, o pedir tiempo para buscar asesoría. Y el reglamento de reclamos de California dice que una aseguradora no debe insistir en pedir información que no sea razonablemente necesaria para resolver el reclamo.
"Si acepto, ¿qué digo y qué no digo?"
- Diga solo lo que vio y lo que sabe. "No sé" es una respuesta válida.
- No calcule velocidades, distancias ni tiempos si no está seguro.
- No diga "estoy bien" si todavía no lo ha visto un doctor. Diga "todavía no sé".
- No se eche la culpa ni se la eche al otro por educación o por enojo. Cuente los hechos.
- No firme nada que llegue después de la llamada sin leerlo completo.
"¿Puedo dar la declaración en español?"
Pida un ajustador o un intérprete que hable español; si lo tienen, depende de la compañía. Lo que sí está en el reglamento es que una aseguradora no puede discriminar en el manejo de reclamos por el idioma o el origen nacional de la persona. Si no entiende una pregunta, dígalo y pida que se la repitan.
"¿Qué tengo que tener a la mano antes de la llamada?"
Su número de reclamo, el número del reporte de la policía si hubo, sus fotos, y sus propias notas de lo que pasó, escritas lo antes posible después del choque. Si la llamada lo agarra manejando o en el trabajo, pida que le llamen a otra hora: tiene derecho a contestar con calma y con sus papeles enfrente.
"¿Me tienen que dar copia de la grabación?"
Pídala al final de la llamada, y por escrito después. Si se la dan, y cuándo, varía por compañía, pero pedirla deja constancia. Apunte la fecha, la hora y el nombre del ajustador.
"¿Cuánto tardan en contestarme?"
El reglamento les da 15 días naturales para reconocer un reclamo, darle los formularios e instrucciones, y empezar a investigar, y otros 15 para contestar cualquier comunicación suya que espere respuesta (título 10, sección 2695.5).
"¿Cuándo conviene hablar primero con un abogado?"
Si hay lesiones serias, si la culpa está en disputa, o si la compañía del otro lo presiona para grabar ya, considere hablar con un abogado antes de dar una declaración a esa compañía. No es obligatorio, pero en esos casos lo que se dice en la primera llamada pesa mucho.
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¿Puedo negarme a que graben la llamada?
Con la compañía del otro conductor, sí: puede pedir que las preguntas sean por escrito. Con su propia compañía, revise lo que su póliza dice sobre cooperar con la investigación.
¿Lo que diga en la grabación se puede usar en mi contra?
Sí, puede usarse para decidir la culpa. Por eso conviene decir solo hechos y contestar 'no sé' cuando no sabe.
¿Pueden discriminarme por hablar español?
El reglamento de reclamos de California prohíbe discriminar en el manejo de reclamos por idioma u origen nacional.